Cuándo pagas impuestos
Si mantienes tus participaciones, o traspasas la inversión de un fondo a otro, no hay que pagar impuestos. Solo tributas cuando vendes definitivamente las participaciones.[3] Por eso, comprar cada mes no te hace tributar.
La escala del ahorro
Las ganancias por la venta de participaciones de fondos van a la base imponible del ahorro del impuesto sobre la renta (IRPF). La escala tiene una parte estatal y una parte autonómica. En el Manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria – el último publicado, consultado en octubre de 2026 – ambas partes van del 9,5% al 15%.[1][2] Sumadas:
| Base del ahorro (ejercicio 2025) | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6 000 € | 19% |
| De 6 000 € a 50 000 € | 21% |
| De 50 000 € a 200 000 € | 23% |
| De 200 000 € a 300 000 € | 27% |
| Más de 300 000 € | 30% |
Ejemplo: una ganancia de 10 000 € sin otras rentas del ahorro. Los primeros 6 000 € al 19% son 1 140 €. Los 4 000 € siguientes al 21% son 840 €. El total es 1 980 €.
Retención
Cuando vendes un fondo tradicional, el intermediario financiero retiene el 19% de la ganancia como pago a cuenta del impuesto que tendrás que liquidar en tu declaración.[3] En el ejemplo son 1 900 €, así que quedan 80 € por pagar con la declaración. Las ganancias de los ETF no están sujetas a retención, porque a quienes invierten en ETF se les aplica el régimen fiscal de las acciones, no el de los fondos.[4]
Traspasos entre fondos
Los traspasos entre fondos no tributan ni están sujetos a retención. Este régimen de diferimiento se aplica a los fondos de inversión españoles y a los fondos de otros países de la UE que estén registrados en la CNMV. No se aplica a los fondos de inversión cotizados (ETF).[3] Las participaciones en ETF cotizados en España no pueden ser objeto de traspaso, por lo que no se puede diferir el impuesto sobre la ganancia.[4]
Por eso la elección importa en España. Con un fondo indexado tradicional puedes pasarte a un fondo más barato y todo el importe sigue creciendo con el interés compuesto. Con un ETF, ese mismo cambio es una venta que tributa. Lee más sobre qué es un ETF.
Pérdidas
Las ganancias y las pérdidas de las ventas se compensan entre sí. Si el resultado es negativo, se puede compensar con rendimientos positivos del ahorro, como intereses y dividendos, hasta el 25% de esos rendimientos. Lo que quede se puede compensar en los cuatro años siguientes.[3] Una pérdida no se computa si compraste participaciones del mismo fondo en los dos meses anteriores o posteriores a la venta.[3]
Planes de pensiones
Las aportaciones a un plan de pensiones reducen la base imponible general, no la base del ahorro. El límite es la menor de estas dos cantidades: el 30% de tus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, o 1 500 € al año. Los 1 500 € pueden aumentar hasta en 8 500 € cuando el incremento procede de contribuciones empresariales.[5]
Preguntas frecuentes
¿Pago impuestos cada año por un fondo indexado que no vendo?
No. Si mantienes las participaciones, o traspasas la inversión a otro fondo, no hay que pagar impuestos. Solo tributas cuando vendes definitivamente las participaciones.
¿Puedo pasar de un ETF a otro sin pagar impuestos?
No. El diferimiento fiscal de los traspasos no se aplica a los ETF. La venta de un ETF tributa según el régimen de las acciones, y la ganancia va a tu declaración de ese año.
Fuentes y lecturas recomendadas
Citamos fuentes independientes para que puedas comprobarlo todo por tu cuenta. Última revisión: 3 oct 2026.
- Agencia Tributaria — Manual práctico de Renta 2025: Gravamen de la base liquidable del ahorro, gravamen estatal
- Agencia Tributaria — Manual práctico de Renta 2025: Gravamen de la base liquidable del ahorro, gravamen autonómico
- CNMV — Guía: Fiscalidad de los fondos de inversión en el IRPF
- CNMV — Guía rápida: Fondos cotizados (ETF)
- Agencia Tributaria — Manual práctico de Renta 2025: Cuadro resumen, reducciones de la base imponible general